La Suprema Corte declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, rechazando argumentos de 185 diputados de oposición que denunciaban la vulneración del derecho de propiedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad la constitucionalidad del decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado el 30 de abril de 2024. El Pleno rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaban que la medida vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro de los trabajadores.
La Corte aclaró que la iniciativa no implica una expropiación de ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social. Los recursos continúan siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. Lo que cambia es únicamente la institución encargada de administrarlos, de las Afores al nuevo fondo.
La SCJN validó los artículos de las leyes del Seguro Social, ISSSTE y Sistemas de Ahorro para el Retiro que permiten transferir recursos de las subcuentas de retiro al Fondo cuando no hayan sido reclamados al cumplir 70 años (IMSS) o 75 años (ISSSTE). El Máximo Tribunal destacó que el esquema ofrece certeza jurídica, garantizando que el derecho a reclamar los recursos sea imprescriptible.
Además, la Corte confirmó que el Fondo debe mantener una reserva suficiente para devolver los recursos cuando sean solicitados, contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas de administración e inversión, y someterse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el fondo tiene propósito de solidaridad social, utilizando recursos no reclamados para complementar otras pensiones, sin privar a sus titulares del derecho a recuperarlos.















