La Sala Superior determina que un juez civil no tiene facultades para suspender propaganda electoral; el INE es la única autoridad competente en la materia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el amparo otorgado por un juez civil a Ricardo Salinas Pliego, el cual pretendía suspender el spot de Morena titulado “Por el bien”. Los magistrados determinaron que el juzgador invadió las competencias exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE), el único organismo facultado para administrar los tiempos del Estado y ordenar el retiro de materiales en radio y televisión. Con esta resolución, el tribunal confirmó que ni el partido ni su dirigente, Luisa María Alcalde, tienen la obligación de acatar la orden civil previa.
La controversia escaló luego de que Salinas Pliego denunciara calumnias y el uso no autorizado de su imagen y voz en el promocional, recurriendo a la justicia ordinaria tras una negativa inicial de la Comisión de Quejas del INE. No obstante, el proyecto aprobado por la Sala Superior enfatiza que las medidas cautelares dictadas por autoridades ajenas al ámbito electoral no pueden aplicarse de forma automática sobre los tiempos oficiales. Los magistrados subrayaron que la propaganda política debe evaluarse de forma integral bajo criterios constitucionales que un juez civil no está capacitado para juzgar.
Finalmente, el pleno del TEPJF ratificó la decisión de no investigar a Luisa María Alcalde de manera personal, aclarando que el mensaje del spot es responsabilidad del partido Morena y se mantiene dentro de los límites de la libertad de expresión. Esta resolución sienta un precedente sobre la autonomía de las autoridades electorales frente a intentos de la justicia civil por intervenir en el debate político. Con este fallo, el material impugnado por el dueño de TV Azteca podrá continuar difundiéndose en los tiempos pautados por la autoridad electoral.















