Inicio Educación SCJN prohíbe cobro de cursos obligatorios para titulación en universidades públicas

SCJN prohíbe cobro de cursos obligatorios para titulación en universidades públicas

El máximo tribunal establece que ningún requisito económico puede condicionar la certificación académica tras fallo contra la UNAM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica este 3 de marzo al determinar que las universidades públicas tienen prohibido cobrar por cursos o trámites esenciales para la obtención de títulos profesionales. Basada en la reforma constitucional de 2019 sobre la gratuidad de la educación superior, la Corte ordenó a la Facultad de Derecho de la UNAM devolver el pago realizado por un estudiante para un curso de idiomas obligatorio. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que trasladar costos administrativos al alumnado vulnera el derecho al acceso efectivo a la educación sin barreras económicas.

El fallo surge del amparo 527/2025, interpuesto por un alumno de modalidad abierta que impugnó el cobro de un “Curso de Comprensión de Lectura”, requisito indispensable para su graduación. Aunque inicialmente un juez federal negó el amparo sugiriendo la existencia de alternativas gratuitas, el Pleno de la Corte concluyó que, en la práctica, dichos cursos constituyen el único medio efectivo para titularse. Al declararse como un requisito “esencial e imprescindible”, el tribunal determinó que su cobro es una medida discriminatoria y carente de base legal bajo los principios de gratuidad progresiva del Estado mexicano.

Esta decisión sienta un precedente nacional que obliga a todas las instituciones de educación superior pública a revisar sus reglamentos y eliminar cobros por exámenes, certificados o cursos que formen parte del currículo indispensable para la titulación. La SCJN enfatizó que los retos presupuestales de las universidades no justifican la imposición de gravámenes económicos a los estudiantes, especialmente en un contexto de reformas legales orientadas a la igualdad sustantiva. A partir de esta resolución, el Poder Judicial garantiza que el proceso de certificación universitaria sea un derecho pleno y no un servicio condicionado al pago de cuotas extraordinarias.

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