La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por unanimidad en contra de padres biológicos que se negaban a pagar la pensión alimenticia retroactiva y completa de sus hijos, determinando que la alimentación es un derecho humano, no es negociable ni cuando otras personas se hayan hecho cargo, y que el pago parcial no exime al deudor. Los ministros revocaron amparos otorgados a padres biológicos en Guanajuato y Morelos, ordenando a los jueces volver a emitir sentencias considerando el interés superior de la niñez. «El derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable ni tampoco los retroactivos», acordaron los ocho ministros presentes.
En el amparo en revisión 7178/2024 de Guanajuato, una mujer demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad de su hija nacida 19 años atrás y el pago retroactivo de alimentos, consiguiendo tras apelación el reconocimiento y el pago de la pensión retroactiva del 50% del salario mínimo. El hombre alegó falta de recursos y que su hija no tuvo necesidad pues el abuelo materno se había hecho cargo, argumentando que pagarle en retroactiva la haría tener una doble pensión. A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, los ministros revocaron la sentencia señalando que «la condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva», y que tratándose de menores de edad dicha obligación surge directamente del vínculo paterno filial.
La SCJN también revocó por unanimidad las sentencias en los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025 de Morelos, donde un tribunal había amparado a dos padres que pagaron sólo una parte de la pensión alimenticia, considerando que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento total. La ministra Yasmín Esquivel argumentó que el colegiado vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal, sosteniendo que «el tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin distinguir si es total o parcial». Loretta Ortiz agregó que «validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono, la desprotección y desatención de un niño, niña o adolescente», mientras que Lenia Batres señaló que «se trata de una obligación imprescriptible e insustituible, que no puede realizar quien sea».















